La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) es la entidad encargada de gestionar el crédito destinado a la Formación de todas las empresas. Este fondo proviene de las cuotas que las empresas pagan a la Seguridad Social mensualmente, las cuales ven descontado un porcentaje con destino a la formación de sus trabajadores.

Cada empresa, en función del número de trabajadores y de su cotización a la seguridad social, dispone de un crédito anual para la formación continua de sus trabajadores. Este crédito no es acumulable de manera que si la empresa no reinvierte el crédito disponible durante ese año, en diciembre lo pierde.

El crédito otorgado por la FUNDAE consiste en una subvención total o parcial de los costes de realización de los cursos a través de los seguros sociales. Esto significa que la cantidad bonificada se aplica como una reducción en las liquidaciones de las cotizaciones de la Seguridad Social de la empresa.

Se pueden beneficiar todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas (o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas) y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:

  • Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
  • Trabajadores que acceden a situación de desempleo cuando se encuentran realizando formación.
  • Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
  • Trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

Por supuesto!!

Somos una Entidad Organizadora por lo que si lo deseas te gestionamos tus bonificaciones con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo de manera totalmente GRATUITA. Para que nosotros como Entidad Organizadora podamos gestionar el proceso de bonificación por vosotros, debéis seguir los siguientes pasos:

1. FIRMA DEL CONTRATO DE ENCOMIENDA DE ORGANIZACIÓN

Cumplimentar y firmar el documento Contrato de Encomienda de Organización (por el representante legal de la Empresa). Una vez cumplimentado y firmado debéis remitírnoslo a la dirección info@geasig.com. La firma de este contrato es imprescindible para poder consultar el crédito de formación del que disponéis y para gestionar las bonificaciones si se realiza el curso. No obstante, en cualquier momento podréis solicitar la baja del contrato.

2. DATOS DE LA EMPRESA Y PARTICIPANTE

Cumplimentar y enviar la «Ficha de Inscripción» donde os solicitamos los datos requeridos por la FUNDAE para poder consultar el crédito del que disponéis (una vez comprobado os lo comunicaremos) y poder gestionar vuestras bonificaciones. Una vez cumplimentado debéis remitírnoslo a la dirección info@geasig.com

3. INFORMAR A LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES (RLT)

Tal y como establece la normativa, 15 días antes del inicio de la acción formativa la Empresa Bonificada deberá informar al Representante Legal de los Trabajadores de la acción formativa que se va a llevar a cabo.

Aquí tenéis disponible un Modelo de documento de Información a la Representación Legal de los Trabajadores y nosotros os suministraremos una plantilla con los datos del curso que os vayáis a bonificar para que podáis informar al RLT.

4. DAR DE ALTA LA ACCIÓN FORMATIVA Y GRUPO FORMATIVO EN LA APLICACIÓN

La FUNDAE establece que tanto la acción formativa (curso) como los grupos formativos (participantes) deben darse de alta a través de su aplicación como mínimo 7 días antes del inicio del curso. Este trámite lo realizaremos nosotros como Entidad Organizadora.

5. ABONAR EL IMPORTE DEL CURSO AL CENTRO DE FORMACIÓN

Después de que hayamos comunicado la información necesaria a la FUNDAE, os enviaremos la factura del curso y en ese momento tendréis que proceder a abonarnos el importe del mismo.

6. REALIZAR LA FORMACIÓN

La FUNDAE establece una serie de requisitos que tendrán que cumplir los trabajadores que realicen el curso para que éste pueda ser bonificado:

  • La participación del trabajador no podrá ser superior a 8 horas diarias.
  • El trabajador debe realizar al menos el 75% de los controles periódicos y seguimiento (ejercicios propuestos, evaluaciones, etc.).
  • Los tiempos de conexión e interacción de los participantes deberán estar en consonancia con el aprendizaje y las horas comunicadas por lo que se recomienda que el trabajador asista al menos al 75% de las horas impartidas.

7. FINALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN

Nosotros como Entidad Organizadora nos encargaremos de realizar la comunicación de finalización de la acción y grupos formativos a la FUNDAE. Una vez finalizada la formación, vosotros como Empresa Bonificada tendréis la responsabilidad de custodiar los siguientes documentos, que os suministraremos:

  • Contrato de Encomienda de organización.
  • Documentos de control de asistencia diaria de los trabajadores al curso.
  • Acreditación entrega de certificados.
  • Cuestionarios de evaluación de calidad.
  • CV y acreditaciones del tutor/formador.
  • Recibí y en su caso, informe el RLT.
  • Justificantes de costes y comprobantes de pago.
  • Contabilización de costes.

8. REALIZAR LA BONIFICACIÓN

Nosotros como Entidad Organizadora nos encargaremos de solicitar a la FUNDAE vuestra bonificación y que, de esta manera, os descontéis el importe del curso de las cuotas de la Seguridad Social.

Podréis practicar la bonificación a partir de la comunicación de la finalización del grupo en la aplicación, hasta la presentación del boletín del mes de diciembre del año en curso.

Sistema de Liquidación Directa

A través del sistema de Liquidación Directa se aplicarán las bonificaciones por formación (código 763 – clave del fichero FAN CA80: bonificación formación continua).

Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso.

Una vez finalizado el ejercicio, la Fundación Estatal comprobará las bonificaciones practicadas, así como el cumplimiento de los requisitos y obligaciones, incluyendo el resultado de las actuaciones de seguimiento y control, si las hubiere».

1.LÍMITES QUE AFECTAN A LA APLICACIÓN DE LA BONIFICACIÓN

La FUNDAE establece un Coste Máximo Bonificable por acción formativa, determinado por el menor de los siguientes importes:

  • Crédito disponible.
  • Costes incurridos en el desarrollo de la formación (teniendo en cuenta la cofinanciación a la cual la empresa está obligada en función de su plantilla).
  • Importe máximo financiable de acuerdo con los módulos económicos aplicables en función de la modalidad y el nivel de la formación.

1.1. Crédito disponible

El crédito disponible para las empresas durante el presente ejercicio se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje de bonificación al cual tiene derecho la empresa:

  • de 6 a 9 trabajadores: 100 %
  • de 10 a 49 trabajadores: 75 %
  • de 50 a 249 trabajadores: 60 %
  • más de 250 trabajadores: 50 %

Todas las empresas de menos de 5 trabajadores disponen de un crédito anual de 420 €.

1.2. Cofinanciación privada

Una vez firmado el contrato de encomienda de organización de la formación y enviada la ficha de datos de la empresa y participante, nosotros os informaremos del crédito del que disponéis.

Las empresas están obligadas a participar con sus propios recursos en la financiación de los costes de las acciones formativas en los siguientes porcentajes, que se deben calcular sobre el coste total de formación:

  • de 6 a 9 trabajadores: 5 %
  • de 10 a 49 trabajadores: 10 %
  • de 50 a 249 trabajadores: 20 %
  • más de 250 trabajadores: 40 %

Las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas de cofinanciar con sus propios recursos la formación.

A estos efectos, se entiende por cofinanciación privada la diferencia entre el coste total de la formación, donde se incluyen los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en su jornada laboral, y la bonificación aplicada por la empresa.

Cofinanciación = (coste total admitido de la formación – bonificación aplicada) + coste salarial de los trabajadores formados en jornada laboral.

1.3. Módulos económicos

Se entiende por módulo económico, el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública. Los módulos económicos se aplicarán por igual a todas las empresas (cualquiera que sea su tamaño):

En el caso de los cursos impartidos por GEASIG. Especialistas en SIG y Medio Ambiente (modalidad de Teleformación), el cálculo del importe máximo financiable se realizaría de la siguiente forma:

Importe máximo financiable = 7.5 € x nº participantes x nº horas de formación

2. EMPRESAS BENEFICIARIAS

Con independencia de la firma del convenio con la Entidad Organizadora, la Empresa Bonificada es responsable del cumplimiento de los términos del Artículo 5 de la ORDEN TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal:

  1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones Públicas competentes y los demás órganos de control.
  3. Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la Entidad Externa, de acuerdo con los modelos puestos a disposición por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
  4. Garantizar la gratuidad de las acciones a los participantes de las mismas.
  5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos anteriores, aun cuando contraten la impartición o la gestión de la formación.

TELÉFONOS

  • Centralita: 91 119 50 00
  • Atención al cliente: 902 183 183
  • Fax: 91 119 54 02

HORARIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

  • Lunes a jueves de 8:00 a 18:00 horas
  • Viernes de 8:00 a 14.00 horas